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Libro de Isidoro Martín Sánchez y Marcos González Sánchez (Coords.), Los judíos en España. Cuestiones del Acuerdo de Cooperación con la FCJE de 1992, 2010

Libro de Isidoro Martín Sánchez y Marcos González Sánchez (Coords.), Los judíos en España. Cuestiones del Acuerdo de Cooperación con la FCJE de 1992, 2010
Recensionadora: Aurora Mª López Medina, profesora titular de Derecho Eclesiástico de la UHU

Presentación del libro: Marcos González Sánchez (profesor titular de Derecho Eclesiástico de la UAM)

El individuo es el titular inmediato del derecho de libertad religiosa. Evidentemente, al contribuir este derecho al desarrollo de la personalidad humana y ser expresión de la libertad asociativa del individuo, también las confesiones son titulares del derecho de libertad religiosa. Esta específica importancia se reconoce en el apartado tercero del artículo 16 de la Constitución Española al afirmarse que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas –no ideológicas- y mantendrán relaciones de cooperación con las confesiones, es decir, con los entes colectivos. Así pues, el derecho de libertad religiosa tiene una raíz eminentemente individual si bien la actuación normal de este derecho se desarrolla a través de asociaciones que tienen creencias de fe comunes -de ahí que un porcentaje muy elevado de las normas de Derecho Eclesiástico tengan por objeto regular la relevancia de los grupos religiosos-.

 

Atendiendo a la clasificación de las confesiones religiosas que regula nuestro Ordenamiento, la Iglesia Católica se situaría en la cúspide de la pirámide, pudiéndose decir que sería ella la que recibiría un tratamiento más favorable por parte del Estado. En un segundo nivel se situarían aquellas confesiones que han suscrito un acuerdo de cooperación con el Estado, de los que prevé la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. El tercer nivel vendría formado por aquellas confesiones que tienen notorio arraigo, lo cual comporta ventajas sobre las confesiones meramente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas –cuarto nivel-. Y el último nivel, sería en el que se agruparían las confesiones que no han sido inscritas en el referido Registro.

 La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) se encuentra en ese segundo nivel, junto a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y la Comisión Islámica de España, en virtud del acuerdo aprobado por Ley 25/1992 de 10 de noviembre. Pues bien, ¿qué es la FCJE? La FCJE puede considerarse el instrumento del que las comunidades judías se dotan para que, las que lo deseen, puedan acudir mediante un sólo ente a negociar y establecer las líneas por las que se articula la cooperación del Estado. Existen 15 entidades que pertenecen a la FCJE y que, por tanto, están integradas en el Acuerdo: 13 comunidades religiosas, 1 entidad asociativa y 1 entidad federativa. Por otro lado, hay 6 comunidades judías que no pertenecen a la FCJE y que, por tanto, están excluidas del Acuerdo.

 La población judía en España está formada por unas 40.000 personas y habitan  principalmente en las ciudades donde hay comunidades miembros de la Federación. Los judíos españoles mantienen instituciones educativas de escuela dominical en todas las comunidades, así como colegios específicos para enseñanza infantil, primaria y secundaria en algunas ciudades (Madrid, Barcelona, Málaga y Melilla). Existen más de 30 sinagogas en el país y hay cementerios judíos en Barcelona, Benidorm, Ceuta, La Línea de la Concepción, Madrid, Málaga, Mallorca, Melilla y Sevilla.

Transcurridos más de 17 años desde la promulgación del Acuerdo entre el Estado español y la FCJE, pensamos que es tiempo suficiente para hacer un balance de las virtudes, puntos débiles y posibles mejoras del texto normativo vigente en nuestro Ordenamiento. Lo que resulta obvio es que las circunstancias cambian y del mismo modo que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa va a ser próximamente reformada, no es descartable, por tanto, que en un futuro no lejano el texto pacticio pueda ser revisado. En cualquier caso, y a tenor de las competencias que tienen las Comunidades Autónomas en materia de Derecho Eclesiástico, quizá deberían proliferar más los acuerdos celebrados entre las administraciones autonómicas y las comunidades judías integradas en la FCJE con el objeto de aplicar y desarrollar lo convenido a nivel general en 1992. 

 Esto ya sucede en Madrid (Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía Israelita de Madrid, de 25 de noviembre de 1997) y en Cataluña (Convenio Marco de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y la Comunitat Israelita de Barcelona, de 15 de abril de 2002). Tales convenios recogen algunas previsiones no incluidas en el Acuerdo de cooperación con la FCJE de 1992 o, como sucede en Baleares, se pueden celebrar convenios sobre cuestiones concretas como el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y la Comunidad Judía de las Illes Balears para desarrollar un programa de promoción educativa para todos los centros de enseñanza de las Islas, de 2006.

 El presente libro recoge las ponencias y contribuciones presentadas durante las Jornadas celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, los días 11 y 12 de marzo de 2010. La organización de unas Jornadas en el ámbito universitario tiene una principal motivación que justifica el esfuerzo que supone cerrar un programa, encontrar financiación, hacer publicidad, obtener la valoración positiva de la comisión correspondiente para conceder créditos de libre configuración o ECTS, etc. Todo ello se hace para el público al que va dirigido, principalmente, que no es otro que los alumnos. Las cuestiones relativas al derecho fundamental de libertad religiosa interesan por su actualidad a toda la sociedad y especialmente a nuestro público, que es el alumnado universitario. En estas Jornadas en concreto, ahondamos en el conocimiento de la realidad de los judíos en nuestro país y comprobamos el avance a favor de la igualdad de derechos de la FCJE respecto del resto de confesiones religiosas. Por ello, aunque la asignatura de Derecho Eclesiástico no se encuentre incluida dentro de la obligatoriedad de los nuevos planes de estudio de la Facultad de Derecho de la UAM –ha sido relegada a la optatividad y con una denominación diferente- se seguirán realizando actividades que recuerden la relevancia de la disciplina del Derecho Eclesiástico como así se sigue reconociendo en la práctica totalidad del nuevo panorama universitario español.

 En mi opinión, este estudio constituye una importante aportación a la ciencia jurídica en general y a la del Derecho Eclesiástico en particular. En primer lugar, porque una de las formas de promover el conocimiento y respeto de las confesiones religiosas minoritarias -en este caso en concreto de la judía- es mediante el diálogo y el análisis de su situación jurídica, y esta reunión científica fue llevado a cabo, además, en un ámbito abierto y plural como es el universitario. En segundo lugar, porque la valoración del verdadero grado de cooperación específica del Estado con la FCJE fue realizado con la intervención de especialistas procedentes de muy distintos sectores sociales. Así, las ponencias recogidas en este libro estuvieron a cargo de representantes de la Administración (José María Contreras Mazarío, Director General de Relaciones con las Confesiones Religiosas y José Manuel López Rodrigo, Director de la Fundación Pluralismo y Convivencia); miembros de la FCJE (Jacobo Israel Garzón, Presidente de la FCJE; Abraham Barchilón, Vocal de la FCJE y Alberto Benasuly, ex-Vocal para Asuntos Jurídicos de la Comisión Permanente de la FCJE) y profesores de Derecho Eclesiástico de diferentes Universidades españolas (Isidoro Martín Sánchez, Universidad Autónoma de Madrid; Miguel Rodríguez Blanco, Universidad de Alcalá de Henares; Catalina Pons-Estel Tugores, Universidad de las Islas Baleares; Salvador Pérez Álvarez, Universidad Nacional de Educación a Distancia y María del Mar Moreno Mozos y José María Martí, Universidad de Castilla-La Mancha). Finalmente, con este estudio se ha profundizado en el estudio de la proyección civil del fenómeno religioso a través de un conocimiento real de la situación jurídica de la FCJE en nuestro país.

 No quiero terminar estas líneas sin agradecer a los compañeros del Área de Derecho Eclesiástico el apoyo a todas las actividades, proyectos y publicaciones llevados a cabo durante todos estos años, con una muy especial mención a Isidoro Martín Sánchez –Director del Área y con quien he compartido la dirección de las Jornadas y la coordinación de este libro-. También agradecer la disponibilidad incondicional de todos los ponentes, al Instituto Metodológico de Derecho Eclesiástico del Estado y a la Fundación Pluralismo y Convivencia por colaborar en el éxito de este acto académico y a la Editorial Delta por la publicación de este volumen.

 Portocolom, 4 de abril de 2010

 


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