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Libro de Carmen Asiaín Pereira (Coord.), Religión en la Educación Pública. Análisis comparativo de su regulación jurídica en las Américas, Europa e Israel, 2012

Libro de Carmen Asiaín Pereira (Coord.), Religión en la Educación Pública. Análisis comparativo de su regulación jurídica en las Américas, Europa e Israel, 2012 
Recensionadora: María Moreno Antón, profesora titular de Derecho Eclesiástico de la UAM

Presentación del libro: Juan G. Navarro Floria (profesor UC-Argentina)

Estas líneas tienen por único propósito introducir el conjunto de trabajos, sobre el tema del título, que conforman este libro. Esos trabajos fueron originalmente presentados en el Coloquio anual del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, que en ese momento me tocaba presidir, celebrado en la ciudad de Montevideo (Uruguay) los días 6 y 7 de agosto de 2009, y luego han sido generosamente revisados por los autores para esta publicación. Siendo ese el origen, hay un imperioso deber de gratitud hacia la Universidad de Montevideo que en aquel momento acogiera el Coloquio, y en particular a la Dra. Carmen Asiaín Pereira, eficacísima organizadora del encuentro y luego editora de este libro. En el reconocimiento a su persona simbolizo el que también merecen muchas otras personas que colaboraron con dedicación y cariño a esa aventura.

Dicho eso, séame permitido comenzar esta breve presentación, recordando una experiencia personal.

Hace alrededor de treinta años, en enero de 1980, conocí como misionero católico un paraje en la Patagonia argentina, en la cordillera. Es una zona rural. Las clases escolares son allí en verano, con un receso largo en el invierno, porque la nieve no permite a los alumnos llegar fácilmente (a pie o a caballo) a la escuela.

 Nuestro grupo misionero fue a ese lugar durante varios años, en el mes de enero. La escuela pública (estatal) era el centro de nuestro trabajo, e incluso durante varios años acampábamos en ella. Esto no era algo excepcional. En el territorio de la parroquia, que por sí solo era mayor al de muchas diócesis y al de más de un país europeo, y que además tenía anexado el de otra parroquia igualmente grande de la diócesis vecina, durante el verano trabajaban varias decenas de grupos misioneros. Casi todos ellos, vivían y centraban su actividad en las escuelas públicas. Entre esas actividades había juegos con los niños, pero también clases de catequesis (a veces en el horario escolar), preparación para los sacramentos, misas,  bautismos, procesiones… Años después, viví la misma experiencia en el norte argentino, en Catamarca, y me consta que se repetía y se repite en muchísimos lugares del interior argentino.

La escuela a la que me refiero pertenecía a la provincia de Río Negro. La constitución de Río Negro entonces vigente, decía que la provincia no podía “dictar leyes que restrinjan o protejan culto alguno” (art.5), y en materia educativa establecía que la enseñanza primaria debía ser “laica” (art.153).

La escuela, en esos lugares, es el lugar central y casi único de vida comunitaria. Es el lugar de reunión de los vecinos, el lugar donde se realizan las elecciones de autoridades públicas, y donde se celebran las fiestas locales. En esa época llegó por primera vez a la zona,  alejada de cualquier ciudad importante, la televisión. Alguien proveyó a la escuela de un gran televisor, y por la tarde era notable ver cómo llegaba gente a caballo, para instalarse frente al “televisor comunitario” a contemplar series norteamericanas con persecuciones en automóvil por las calles de San Francisco o de Nueva York.

A nadie, y menos que a nadie a los maestros, le pareció anormal o escandaloso que el grupo misionero diera clases de catequesis en la escuela, que en ella se celebrara misa, o que al irnos dejáramos en un lugar de honor una imagen de la Virgen.

Probablemente porque, como dice también la constitución actual de la provincia, “La Provincia no dicta ley que restrinja o proteja culto alguno aún cuando reconoce la tradición cultural de la fe católica apostólica romana” (art.28).

Sin embargo, esa acción misionera realizada durante dos o tres semanas, no dejaba de ser un esfuerzo aislado. En la provincia de Rio Negro, como en la mayoría de las provincias argentinas, no hay enseñanza religiosa en las escuelas públicas. La dimensión religiosa es la gran ausente en la escuela.

Siempre me llamó la atención al visitar iglesias o museos en Europa, ver grandes grupos de japoneses sacando fotos y mirando obras de arte religioso, como son la mayoría de las que allí se ven. Aún en los museos, una gran parte de la pintura y escultura tiene motivos religiosos, particularmente cristianos. Esos grupos de turistas mirando escenas bíblicas o de vidas de santos me intrigaban, y me preguntaba qué podrían entender de lo que estaban viendo.

A principios de 2009, viví la experiencia inversa. Tuve ocasión de visitar durante dos semanas varias ciudades de Japón, y en ellas una gran cantidad de templos sintoístas o budistas. Y pude sentir entonces lo mismo que suponía en los turistas japoneses en el Louvre o el Prado. Realmente, más allá de advertir cierta belleza y armonía en lo que tenía delante, y a pesar de que creo entender algo más que el común de las personas en materia de religión, mucho de lo que veía me resultaba incomprensible.

En esa circunstancia el consuelo era que se trataba de una cultura ajena a mí. “Esto no me ocurre en Occidente”, podía pensar. Pero en seguida se me ocurrió pensar: “¿Y no le pasa lo mismo a una enorme cantidad de occidentales en Occidente, especialmente jóvenes, comenzando por millones de compatriotas míos?”.

No pude menos que recordar la frustrante experiencia, ya repetida, de que mis alumnos en la Universidad Católica (por lo tanto, con un nivel cultural y supuestamente una formación religiosa superiores a la media) ignoren lo más elemental acerca de la religión, la Iglesia a la que nominalmente pertenecen, la historia sagrada, y hasta el significado de los términos más corrientes, como “obispo”, “diócesis”, “fraile” o “eucaristía”.

Creo que estas dos experiencias personales sirven para pintar a modo de un cuadro impresionista, algunas de las facetas del difícil tema que abordan los trabajos recogidos en este libro. Pese a su relativa insignificancia, me pareció útil traerlas a colación para invitar al lector a mirar la realidad más allá de las normas jurídicas, que a veces son demasiado frías. Aunque naturalmente, son la perspectiva desde la que hombres y mujeres de Derecho abordan el tema.

Y en ese sentido, no podemos dejar de traer a colación los más importantes tratados de derechos humanos, que además de tener una jerarquía normativa superior, tienen la particularidad de ser la norma jurídica positiva común de todos nuestros países latinoamericanos. Acaso una forma de encarar el estudio del tema pudiera ser examinar de qué manera en cada país, se da cabal cumplimiento a lo que esos tratados internacionales demandan.

Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (art.13.1) proclama el fundamental derecho de toda persona a una educación orientada “hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad” que capacite “para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos”. Cabe preguntarse si ese objetivo es posible de alcanzar, excluyendo de la educación la dimensión religiosa, y produciendo “analfabetos religiosos” que ignoran hasta lo elemental de su propia religión, por no hablar de la religión de los demás.

En su última encíclica, dice Benedicto XVI, hablando precisamente de la libertad religiosa: “Si el hombre fuera fruto sólo del azar o la necesidad, o si tuviera que reducir sus aspiraciones al horizonte angosto de las situaciones en que vive, si todo fuera únicamente historia y cultura, y el hombre no tuviera una naturaleza destinada a transcenderse en una vida sobrenatural, podría hablarse de incremento o de evolución, pero no de desarrollo. Cuando el Estado promueve, enseña, o incluso impone formas de ateísmo práctico, priva a sus ciudadanos de la fuerza moral y espiritual indispensable para comprometerse en el desarrollo humano integral y les impide avanzar con renovado dinamismo en su compromiso en favor de una respuesta humana más generosa al amor divino” (# 29).

El mismo Pacto Internacional antes citado, obliga a los Estados a “respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de […] hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art.13.3); en términos casi idénticos a los utilizados por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 12.4), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18.4) y otros. La Convención sobre los Derechos del Niño manda respetar “el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”, bajo la guía de sus padres (art. 14), lo que indudablemente exige darle los elementos para la formación de esa conciencia.

¿Es posible asegurar esos derechos sin una formación religiosa en la escuela pública?

Se dirá que la exigencia que también presentan esos tratados es asegurar la libertad de enseñanza, esto es, la posibilidad de contar con escuelas confesionales. En muchos países se entiende que con eso basta para satisfacer las exigencias de la libertad religiosa. Pero ¿es así? O esas escuelas apenas satisfacen las necesidades y permiten garantizar los derechos de las familias ricas que pueden enviar a sus hijos a ellas, mientras que los pobres –la enorme mayoría en América Latina- permanecen “condenados” a una educación donde Dios y la religión están ausentes, y donde se puede leer cualquier libro menos el libro por excelencia que da nombre a los demás, el más editado en el mundo, que es la Biblia…

Esta anomalía ocurre en algunos países latinoamericanos, aunque no en todos. Como sabemos y se verá a lo largo de estas páginas, es lo contrario de lo que ocurre en Europa. En Europa Occidental la religión está presente en la escuela en prácticamente todos los países de una u otra forma, salvo en Francia. En Europa Oriental, tras la caída del muro de Berlín, ha vuelto a estarlo (recientemente, se ha conocido que Rusia ha reimplantado la enseñanza religiosa en las escuelas). El Coloquio que origina esta publicación, se propuso examinar críticamente cómo han resuelto, al menos hasta ahora, los países latinoamericanos esta cuestión.

Menciono solamente algunas otras cuestiones, que seguramente encontrarán respuesta en los distintos trabajos que aquí se presentan.

¿Qué queremos decir cuando hablamos de religión en la escuela? Una cosa es el adoctrinamiento religioso, la catequesis, que tal vez sean más propias de la familia o la iglesia. Pero otra distinta es el estudio, por lo menos, de la religión y las religiones como fenómeno social, histórico y antropológico, con una dimensión social y colectiva.

En otras palabras, ¿qué se puede o debe incluir en los planes de estudio? ¿Una religión (acaso la mayoritaria), todas las religiones (si eso fuera posible), distintas religiones (según lo pidan las familias)? ¿O la historia de las religiones?

¿Qué significa la neutralidad religiosa o aconfesionalidad del Estado, en la que viven o hacia la que marchan nuestros países? No es el laicismo hostil a la religión: es una laicidad positiva que valora la religión y la promueve. Facilitar el acceso de las religiones a la escuela es una forma de cooperar con ellas, sin por eso quebrar la laicidad o neutralidad.

Supuesto que la religión se estudie en la escuela, ¿qué papel compete a las iglesias y comunidades religiosas en la formulación de los planes de estudio, o en la aprobación de los libros de texto? ¿Y en la designación de los docentes, o acaso en su remoción cuando lo que enseñan contraría la doctrina de la religión que dicen enseñar?

En esta materia asoma también una cuestión cada vez más delicada y compleja: la libertad religiosa de los menores de edad, acaso en contraste con los derechos de los padres. ¿A partir de qué momento es el propio niño el que puede decidir si recibe o no enseñanza religiosa, o en todo caso qué enseñanza religiosa si hubiera posibilidad de opción? ¿O son siempre los padres los que pueden imponer una formación religiosa determinada, cualquiera sea la edad del hijo?

Como vemos, los interrogantes pueden ser muchos, incluso sin movernos del ámbito de la enseñanza de gestión estatal. Esos interrogantes se amplían y multiplican cuando nos referimos también a la libertad de enseñanza entendida como libertad de las iglesias y confesiones religiosas, o de los simples particulares, de gestionar escuelas con una determinada orientación religiosa. Y la libertad académica dentro de las escuelas confesionales, o la posibilidad de los alumnos de escuelas confesionales de excluirse de la enseñanza de la religión que en ellas se imparte. O si incluimos en la consideración la enseñanza terciaria o universitaria, o casos especiales como los liceos o academias militares…

En definitiva, tenemos por delante un amplio campo para la reflexión, el debate y el aprendizaje.

Se trata de un capítulo importante de esta rama del derecho, que algunos llamamos Derecho Eclesiástico, o Derecho Religioso, y que en definitiva es la consideración jurídica del fenómeno religioso, que se empeña en seguir vigente y presente en las sociedades actuales, y sin el cual es tan difícil entender el mundo.

 


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