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Revista Derecho y Religión, “Religión, expresión, asociación y privacidad en la reciente jurisprudencia del TEDH", vol XIII, 2018

Revista Derecho y Religión, “Religión, expresión, asociación y privacidad en la reciente jurisprudencia del TEDH", vol. XIII, 2018

Presentación: Santiago Cañamares Arribas (profesor titular de Derecho Eclesiástico de la UCM) y Marcos González Sánchez (profesor titular de Derecho Eclesiástico de la UAM)

El título de la conferencia magistral impartida por el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH], Guido Raimondi, en el III Seminario conjunto Tribunal Constitucional-Tribunal Supremo, celebrado en la sede del Tribunal Constitucional el 23 de febrero de 2018, fue “Multiculturalidad y margen de apreciación por las jurisdicciones nacionales. Se trataba de la primera vez que el presidente de este Alto Tribunal visitaba Madrid desde que asumiera su cargo en noviembre de 2015. Sin duda, es destacable que el tema elegido estuviera estrechamente conectado con el derecho fundamental de libertad religiosa, lo que demuestra su gran relevancia.

En su conferencia, Raimondi explicó que aunque la figura de la “multiculturalidad” no se incluye en el Convenio Europeo de Derechos Humanos [CEDH], no por ello está ausente de la jurisprudencia del TEDH. Según el presidente, el pluralismo ya no se refiere sólo al ámbito de las opiniones, sino que abarca también el de la diversidad de las identidades culturales, especialmente después de que, en 2004, la Corte Europea resolviera el caso Gorzelik y otros c. Polonia, relativo al registro de una asociación integrada por miembros de una minoría étnica de ese país. El fenómeno de la multiculturalidad en nuestras sociedades, señaló, requiere para su compresión la interpretación por el TEDH del artículo 8 del CEDH, que garantiza el derecho a que se respete la vida privada y familiar; el artículo 9, relativo a la libertad religiosa y el artículo 14, que prohíbe la discriminación.

Efectivamente, la riqueza de las sociedades democráticas actuales reside en la diversidad y resulta fundamental que el TEDH garantice la libertad religiosa de los individuos y de las comunidades. Asegurar la convivencia pacífica en las sociedades corresponde a los Estados, los cuales tienen vedado establecer medidas discriminatorias que se basen en motivos religiosos. Hoy, el principal reto religioso de Europa es gestionar adecuadamente la pluralidad religiosa, fruto de la gran diversidad detectable en este campo entre los Estados que la componen. La inmigración es la causa principal del aumento de la diversidad religiosa en muchos países europeos y la protección de la libertad religiosa y la identidad cultural de los inmigrantes legalmente establecidos resulta, en ocasiones, una cuestión no pacífica. El Estado ya no puede erigirse en ser defensor de una única religión, de una sola visión del mundo, sino que su papel central en esta materia ha de consistir justamente en la defensa y promoción de la libertad 

religiosa que, como derecho fundamental, poseen igualmente todas las confesiones religiosas.

Desde su creación en 1959, el TEDH ha ido elaborando una jurisprudencia que comprende, prácticamente, todos los aspectos -tanto individuales como colectivos- integrantes de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Este cuerpo jurisprudencial constituye hoy en día, sin ninguna duda, el más amplio y exhaustivo acervo elaborado por un órgano jurisdiccional internacional sobre esta materia.

Con el caso caso Kokkinakis c. Grecia de 1993, la jurisdicción de Estrasburgo rompió su tradicional política de abstencionismo en materia de libertad de pensamiento, conciencia y religión, y comenzó a ocuparse de demandas relacionadas con el artículo 9 del CEDH, considerado aisladamente y en conjunción con el artículo 14 CEDH; y también con otros artículos del CEDH en situaciones de conflicto en que resultaba decisiva la conexión con cuestiones vinculadas a la religión o las creencias. Esto ha sucedido especialmente con los artículos 8, 10 y 11 del CEDH, y también con el artículo 2 del Protocolo Adicional Primero al CEDH (que en cierto modo puede considerarse una proyección del artículo 9 CEDH en el concreto ámbito de la educación).

Así, por citar solamente algunos ejemplos de ese segundo grupo de sentencias, en materia de derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8 del CEDH), el TEDH se ha pronunciado respecto a la importancia de que las creencias de los padres no supongan un factor de discriminación a la hora de asignar la custodia de los hijos o los derechos de visita en caso de divorcio (caso Hoffmann c. Austria de 1993; caso Palau-Martinez c. Francia de 2003; caso Vojnity c. Hungría de 2013); o respecto a cómo articular el equilibrio entre la autonomía interna de las confesiones religiosas y el derecho al respeto a la vida privada y familiar de las personas que trabajan para ellas, cuando adoptan decisiones y modos de vida contrastantes con la doctrina moral o la disciplina de la confesión religiosa en cuestión (caso Obst c. Alemania de 2010; caso Fernández Martínez c. España de 2014; caso Travaš c. Croacia de 2016).

En materia de libertad de reunión y de asociación (artículo 11 del CEDH), el TEDH ha enunciado los principios que pueden justificar la disolución de un partido político o de una asociación política de inspiración religiosa, cuando existe la fundada sospecha de que las concepciones religiosas subyacentes en esas iniciativas políticas representan un peligro para el orden democrático (caso Refah Partisi y otros c. Turquía, 2003; caso Kalifatstaat c. Alemania de 2006); y ha declarado que la autonomía de las confesiones religiosas prevalece sobre el derecho de sindicación de los ministros de culto de una confesión religiosa (caso Sindicatul “Pastorul cel Bun” c. Rumanía de 2013).

En materia de libertad de expresión (artículo 10 del CEDH), el TEDH ha indicado bajo qué condiciones las expresiones públicas ofensivas de carácter antirreligioso pueden ser restringidas o sancionadas por el Estado, por ser constitutivas de hate speech o bien por ser consideradas “gratuitamente ofensivas” para los sentimientos religiosos de la población (caso Otto-Preminger-Institut c. Austria de 1994; caso Giniewski c. Francia de 2006; caso Soulas y otros c. Francia de 2008); y ha justificado, con una Gran Sala muy dividida (9 votos contra 8), la restricción del uso de espacios públicos para la difusión de mensajes moralmente controvertidos de un grupo aparentemente religioso (caso Mouvement Raëlien Suisse c. Suiza de 2012). En materia del derecho de los padres a decidir la orientación religiosa o filosófica de la educación de sus hijos (artículo 2 del Protocolo Primero al CEDH), el TEDH ha tratado de delimitar en qué medida las creencias religiosas o no religiosas de los padres pueden constituir motivo suficiente para que sus hijos sean eximidos de determinados contenidos o prácticas escolares que el Estado considera obligatorios (caso Kjeldsen, 

Busk Madsen y Pedersen c. Dinamarca de 1976; caso Campbell y Cosans c. Reino Unido de 1982; caso Folgerø y otros c. Noruega de 2007; caso Hasan y Eylem Zengin c. Turquía de 2007).

Los casos que reclaman la actuación del TEDH en estas materias continúan creciendo, y no pocos de ellos han atraído una considerable atención mediática. El contenido del presente volumen de la Revista Derecho y Religión está dedicado al estudio de la jurisprudencia más significativa y reciente del TEDH sobre los diferentes aspectos de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Agradecemos a todos los profesores que con su mejor disponibilidad y entrega han colaborado a su realización. Asimismo, queremos reseñar que este trabajo se inserta en el conjunto de investigaciones desarrollas en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento (Ref. DER2015-64717-P) del Ministerio de Economía y Competitividad, con el título “Una revisión crítica de la jurisprudencia de Estrasburgo y su aplicabilidad al derecho español: religión, expresión, asociación y privacidad”.

Madrid, 15 de mayo de 2018

 


 




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