IMDEE
Recursos > Bases de datos > Recensiones > Libro de Marcos González Sánchez, Las confesiones religiosas minoritarias en la jurisprudencia española, 2019 >
Libro de Marcos González Sánchez, Las confesiones religiosas minoritarias en la jurisprudencia española, 2019

 

Libro de Marcos González Sánchez, Las confesiones religiosas minoritarias en la jurisprudencia española, 2019

 

Recensionadora: María del Mar Moreno Mozos, profesora de Derecho Eclesiástico de la UCLM

Presentación del libro

La historia constitucional española suscribe la confesionalidad católica plurisecular hasta el texto vigente, con la excepción de las Constituciones de 1869 y 1931 –coincidiendo con los períodos históricos de la I y II República-. Durante siglos, la condición de católico ha sido prácticamente consustancial a la de español. Hasta 1978 había un vacío legal y casi físico de las minorías religiosas. En la actualidad, la población española sigue siendo mayoritariamente católica y aproximadamente el 5% profesa otra religión. Este es un porcentaje pequeño pero suficiente para reconocer que hay pluralismo religioso que se evidencia, por ejemplo, con la presencia de numerosas iglesias evangélicas en las ciudades, con mujeres portando el velo islámico en las calles y con la presencia de comida kosher y halal en las estanterías de algunos supermercados. La diversidad ayuda al progreso y las sociedades sin diversidad están más retrasadas.

 La CE de 1978 se refiere indirectamente a las minorías religiosas cuando habla de la “Iglesia Católica y las demás confesiones”. Es decir, atendiendo a la realidad histórica y sociológica española, toda entidad religiosa que no pertenece a la específicamente mencionada es minoritaria. Los españoles que profesan una religión distinta de la católica constituyen una minoría. Primero se les persiguió, luego se les toleró y actualmente son titulares del derecho de libertad religiosa. El crecimiento de la pluralidad religiosa debido, fundamentalmente, al fenómeno migratorio ha supuesto el aumento de nuevas necesidades para el ejercicio efectivo de tal derecho: apertura de lugares de culto y construcción de cementerios; acceder a lugares públicos para prestar asistencia religiosa; celebrar las festividades religiosas; tomar alimentos conforme a las prescripciones religiosas, etc. Los Gobiernos deben priorizar entre sus acciones la adecuación de la gestión pública a las demandas procedentes de la diversidad religiosa para conseguir una mejor convivencia. Al ser considerada la religión como un factor social positivo, los poderes públicos deben tenerlo en cuenta.

 A las entidades religiosas distintas de la Iglesia Católica les gustaría conseguir su mismo nivel de derechos. Sin embargo, el pleno ejercicio de la libertad religiosa de esas confesiones, y que afecta a sus fieles, depende de su grado de legitimación pública por el Estado. Al ser la realidad social un elemento vinculante para la actuación de los poderes públicos, la cooperación con las confesiones que se reconoce en el artículo 16.3 de la CE tiene distintos efectos. Eso sí, el mínimo común de la cooperación con la que todas cuentan es la promoción por los poderes públicos de las condiciones del ejercicio de la libertad religiosa y la eliminación de los obstáculos que lo impidan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la CE.

 Las confesiones minoritarias suelen denunciar el trato desigual que reciben de los poderes públicos. Según afirman, una cosa es que reclamen su derecho a ser diferentes y otra que se les dé un tratamiento distinto. Sin embargo, las relaciones con el Estado varían en función del lugar que ocupan en la estructura piramidal que conforman, que se justifica en virtud de las diferencias objetivas que existen entre ellas. En el escalón principal, en la cúspide, se sitúan las confesiones que tienen firmado un Acuerdo de cooperación con el Estado (evangélicos, judíos y musulmanes). Estas confesiones gozan de un marco legal privilegiado con respecto al resto de minorías religiosas, con un contenido similar al conjunto de Acuerdos internacionales firmados con la Iglesia Católica. Aún así, estas confesiones están descontentas por el escaso desarrollo de lo pactado –aunque en algunas CCAA también tienen firmados acuerdos que hacen más densa la relación bilateral-. Los judíos forman parte de la historia de España y en el caso de los musulmanes, en la exposición de motivos de su Acuerdo de cooperación se reconoce la relevancia de la religión islámica como factor de la identidad nacional: “La religión islámica, de tradición secular en nuestro país, con relevante importancia en la formación de la identidad española”.

 En el segundo escalón de la pirámide de las confesiones minoritarias están las que tienen reconocido notorio arraigo sin Acuerdo de cooperación con el Estado (mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos). Se trata de un nivel intermedio que proporciona escasas ventajas, lejos del estatuto favorable que otorga un Acuerdo (incluida la escasa visibilidad y participación de los poderes públicos en sus actos de trascendencia). En el último lugar están las confesiones meramente inscritas en el RER. Se trata de una gran cantidad de entidades sometidas al derecho común, generalmente desconocidas y poco valoradas. Por tanto, el organigrama de las confesiones minoritarias presenta un régimen jurídico claramente diferenciado, en el que todas están igualmente descontentas con independencia del nivel que ocupan.

 El estatuto básico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España [FEREDE], la Federación de Comunidades Judías de España [FCJE] y la Comisión Islámica de España [CIE] es pacticio –conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa [LOLR]-, mientras que el del resto de las confesiones minoritarias no lo es. En todo caso, el diverso régimen jurídico existente responde a circunstancias objetivas adecuadamente apreciadas por los órganos competentes, por lo que no cabe apreciar inconstitucionalidad. Sin embargo, los Acuerdos de cooperación existentes suponen en la actualidad mucho más que la normalización de unas confesiones que fueron históricamente perseguidas en España. Estos textos acordados con el Estado establecen un marco jurídico al que aspiran el resto de confesiones para no sentirse discriminadas.

 El objeto del presente trabajo es analizar los derechos de libertad religiosa y los problemas que las confesiones minoritarias tienen en su ejercicio en nuestro país. Se comentarán las principales sentencias sobre la cuestión, por lo que será un trabajo con un enfoque jurisprudencial. Si se quiere conocer el Derecho vigente y concretar el contenido del derecho de libertad religiosa, “es tarea imprescindible el conocer cuáles son las resoluciones jurisprudenciales al respecto”. Se pretende, por tanto, atender a la aplicación efectiva del Derecho para conocer la vida jurídica de las minorías religiosas, sus problemas cotidianos y precisar el sistema de relaciones con el Estado. El análisis permitirá valorar la libertad religiosa en nuestro país y el modo en que se garantiza la igualdad en la aplicación de la ley.

 Se analizará la jurisprudencia de Derecho Eclesiástico –sin pretender por supuesto agotarla-, prestando especial atención a aquellas sentencias en las que los demandantes o demandados son las confesiones minoritarias o sus miembros. Concretamente, se atenderá a las más emblemáticas sentencias del TC por constituir una auténtica fuente del derecho español, al especificar el alcance, contenido y límites en materia de libertad e igualdad religiosa. Por su parte, el TS es el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España y sus sentencias son las que muestran más claramente los cambios sociológicos. Como la labor jurisprudencial es obra de los tribunales en todos sus grados, se recogen igualmente las resoluciones más significativas de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, de las Audiencias Provinciales, de los Juzgados de Instrucción y algunas de la AN –todo ello sin olvidar la doctrina del TEDH-.

 Con este análisis jurisprudencial se puede conocer mejor a las minorías religiosas, sus problemas en el ejercicio de la libertad religiosa y las consecuencias jurídicas de la distinción de categorías existente. El examen de las sentencias permitirá comprobar si los cambios sociales y culturales han supuesto cambios de criterio por parte de los tribunales de justicia. Y además, cómo la jurisprudencia completa las lagunas jurídicas existentes para adaptar el Derecho y ofrecer una mayor seguridad jurídica.

 El trabajo se estructura en tres capítulos. El primero se dedica al concepto de confesión religiosa y a la clasificación que nuestro Ordenamiento dispone de ellas. El capítulo segundo se centra en el ejercicio de los derechos de libertad religiosa por las confesiones minoritarias y sus fieles. No se hará una exposición exhaustiva de cada derecho sino que se comentarán brevemente, de una manera razonable, aludiéndose a las sentencias más relevantes españolas que muestran claramente los problemas reales. Se trata de un capítulo con una perspectiva eminentemente jurisprudencial, en el que en cada apartado se comentan las sentencias utilizando el criterio cronológico. El capítulo tercero se dedica a analizar las funciones de los principales órganos públicos de gestión de la libertad religiosa para comprobar si existe lo que se ha denominado «discriminación positiva» en relación con el factor religioso. Las confesiones religiosas se quejan de la resistencia de las Administraciones autonómicas a desarrollar lo pactado, pero tampoco normalizar debe ser imponer ni favorecer injustamente.

 Concluimos el trabajo con una referencia a la jurisprudencia citada y a la bibliografía. Solo queda cerrar esta presentación agradeciendo la ayuda del proyecto de investigación (L3-2018) de la Fundación Pluralismo y Convivencia del Ministerio de Justicia, con el título “La convivencia religiosa en las Comunidades Autónomas: cuestiones jurídicas”.


IMDEE | Legal | Privacidad | Contactar
Todos los derechos reservados ©2011 IMDEE